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Comisión de Coordinación Pedagógica

Composición (Artículo 53 – R.D. 83/1996)

En los institutos de educación secundaria existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios y los jefes de departamento.

Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.

 

Competencias (Artículo 54 – R.D. 83/1996)

La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.

d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Claustro de profesores del IES Antonio de Nebrija

Composición (Artículo 128 – Ley Orgánica 2/2006 de Educación)

El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

 

Competencias (Artículo 129 – Ley Orgánica 2/2006 de Educación)

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Equipo Directivo

Equipo directivo I.E.S «Antonio de Nebrija»

 

DIRECCIÓN

Juan Pablo Rodríguez Carrillo

 

JEFATURA DE ESTUDIOS

Lourdes Cuello Pintado

 

SECRETARÍA

Leonor Nogales Ortiz

Organización

Órganos de gobierno

  • Dirección
  • Jefatura de estudios.
  • Secretaría.

 

 

Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente

  • El Consejo Escolar.
  • El claustro de profesores/as.

Órganos de coordinación docente

  • El departamento de Orientación.
  • El departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.
  • Los departamentos didácticos y de las familias profesionales.
  • La Comisión de Coordinación Pedagógica.
  • Las tutorías.
  • Las juntas de profesorado.
  • La junta de delegados/as.

Asociaciones

  • Asociación de Madres y Padres (AMPA).

 

 

Horarios

HORARIO LECTIVO – Curso 2022-23

PERIODO

HORARIO

De 8:30 a 9:25

De 9:25 a 10:20

1º RECREO

De 10:20 a 10:35

De 10:35 a 11:30

De 11:30 a 12:25

2º RECREO De 12:25 a 12:40

De 12:40 a 13:35

De 13:35 a 14:30

 

Horario de  Conserjería:

De lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.

Horario de fotocopias para alumnado: durante el recreo 

Horario de Secretaría y Administración:

Horario de atención al público:

Durante el periodo lectivo: de lunes a viernes de 8:30 h. a 14:30 h

 Durante los periodos vacacionales (excepto mes de agosto): de 10 h. a 12 h.

Horario de Biblioteca:

De lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h.

Préstamo de libros: solo durante el recreo