Skip to main content
Organización

Los principales órganos de nuestro centro educativos son los siguientes:

Equipo directivo

Director/a: JUAN PABLO RODRÍGUEZ CARRILLO

Secretario/a: LEONOR NOGALES ORTIZ

Jefe/a de estudios: LOURDES CUELLO PINTADO

Jefe/a de estudios adjunta: Mónica Tapia Parejo

Claustro

El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de éstos
en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar,
decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la
totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Actuará como Secretario en el Claustro el Secretario del Centro.


a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la
elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos
de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y
recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación
pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en
la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o
por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Consejo escolar

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:


a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo
II del título V de la presente Ley.


b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de
las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación
y organización docente.


c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección
presentados por los candidatos.


d) Participar en la selección del director o directora del centro, en los
términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese
de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director o directora.


e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido
en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.


f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el
reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.


g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable,
la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no
discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y
la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social.


h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las
medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la
normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o
directora


i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones
y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la
obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el
artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y
organismos.


k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.


l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la
calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con
la calidad de la misma.


m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.


n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR (Curso 2023-24)

Presidente: 

JUAN PABLO RODRÍGUEZ CARRILLO

J. Estudios:

LOURDES CUELLO PINTADO

Secretaria: 

LEONOR NOGALES ORTIZ

Representantes del profesorado

ANTONIO JOSÉ BARRERO JARA

SANDRA SÁNCHEZ NÚÑEZ

OLALLA QUINTANA QUINTANA

MARÍA FRANCISCA CENTENO MALAVÉ

NURIA SÁNCHEZ NÚÑEZ

ALEJANDRO ROMERO GARROSA

Representantes de padres:

MARIA LUISA PAREDES RODRÍGUEZ

ANA MARÍA GILGADO GARCÍA

ROSA MARÍA JARA CENTENO

Representantes de los alumnos

MARÍA FERNÁNDEZ TENA

MARIO CARMONA LÓPEZ-ZUAZO

FELIPE GARCÍA CENTENO

LAURA BARRERO MONDÉJAR

Representante del Personal de Administración y Servicios

ANTONIA MARÍA LÓPEZ MÉNDEZ

Representante del Ayuntamiento:

MOTIÑO RODRÍGUEZ, ANTONIO

 
 

PAS